Reglamento

Artículo 1 – Nombre

Se constituye entre los miembros suscriptores de estos estatutos una asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, con el título: JEAN DELAIRE INSTITUTE – INSTITUT JEAN DELAIRE

Artículo 2 – Objeto

Esta asociación tiene como objetivo:

  • La enseñanza y difusión del método de Análisis Craneofacial Arquitectónico y Estructural inventado por el Profesor Jean Delaire en Ortodoncia, en Logopedia y Kinesioterapia Orofacial, en Cirugía Maxilofacial, y en cualquier otra especialidad médico-quirúrgica al servicio de pacientes con dismorfosis dento-cráneo-maxilofacial;
  • El desarrollo de este método de análisis, en cualquier soporte 2D o 3D, convencional o digital;
  • El apoyo a la investigación y a todos los trabajos científicos (tesis, memorias, diplomas diversos) en relación con el método de Análisis Craneofacial Arquitectónico y Estructural inventado
  • por el Profesor Jean Delaire;
  • La formación de los profesionales en las especialidades mencionadas en el uso del Software Delaire Evolution y sus futuras versiones;
  • La organización de cualquier reunión científica tanto en Francia como a nivel internacional;
  • La protección del mensaje intelectual del Profesor Jean Delaire contenido en sus publicaciones;
  • La toma de participaciones en todas las sociedades que contribuyan a las acciones enumeradas anteriormente.

Artículo 3 – Sede social

La sede social se fija en NANTES (44000) – CHU de Nantes – Clínica de Estomatología y Cirugía Maxilofacial, 1 place Alexis Ricordeau.
Podrá ser trasladada por simple decisión de la junta directiva. La ratificación por la asamblea general será necesaria.

Artículo 4 – Duración

La duración de la asociación es ilimitada

Artículo 5 – Composición – Admisión – Cuota de los miembros

  1. Composición
    La asociación se compone de miembros activos, miembros asociados y miembros honorarios.
  2. Admisión
    La solicitud de adhesión a la asociación tomará la forma de una solicitud escrita. La Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) decidirá la admisión de los miembros por mayoría de dos tercios.
  3. Cuota anual
    Los miembros de la asociación abonan una cuota anual establecida por la Asamblea General anual.
    Podrá solicitarse una contribución a las enseñanzas o cualquier reunión científica ofrecida por la asociación a los participantes en las sesiones de formación. Esta contribución es fijada por la asamblea general ordinaria

Artículo 6. – Pérdida de la membresía

La condición de miembro se pierde por:

  • La renuncia que debe hacerse mediante solicitud escrita;
  • El fallecimiento;
  • La expulsión pronunciada por los miembros de la junta por impago de la cuota anual o por motivo grave, habiendo sido invitado el interesado por carta certificada a presentar explicaciones ante la junta y/o por escrito.

Artículo 7. – Recursos

Los recursos de la asociación comprenden:

  1. las cuotas anuales de sus miembros;
  2. las cantidades percibidas en contraprestación de los servicios prestados por la asociación (participaciones en sesiones de trabajo/formación);
  3. las donaciones voluntarias;
  4. las subvenciones;
  5. Todos los recursos autorizados por las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 8 – Asamblea General Ordinaria

La asamblea general ordinaria está compuesta por todos los miembros de la asociación. Se reúne cada año.

Quince días antes de la fecha fijada, los miembros de la asociación son convocados por el secretario. El orden del día figura en las convocatorias. El presidente o su representante preside la asamblea y expone la situación moral o actividad de la asociación. El tesorero informa de su gestión y presenta las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexo) para la aprobación de la asamblea.

La asamblea general fija el monto de las cuotas anuales de los miembros de la asociación y el monto de la contribución a las sesiones de trabajo. Solo pueden tratarse los puntos que figuren en el orden del día.

Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. La asamblea general deliberará válidamente con la mayoría de dos tercios.

Todas las deliberaciones se toman a mano alzada, excepto la elección de los miembros de la junta. Las decisiones de las asambleas generales son vinculantes para todos los miembros, incluyendo ausentes o representados.

Artículo 9 – Asamblea General Extraordinaria

Si es necesario, o a solicitud de la mitad más uno de los miembros inscritos, el Presidente puede convocar una asamblea general extraordinaria, según las modalidades previstas en estos estatutos y únicamente para la modificación de los estatutos, la disolución o para actos sobre bienes inmuebles.

Las modalidades de convocatoria son las mismas que para la asamblea general ordinaria. Las deliberaciones se toman por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.

Artículo 10 – La junta

La asociación es administrada por una junta compuesta por:

  • 1 Presidente
  • 1 Secretario
  • 1 Tesorero.

Los miembros de la junta son nombrados por un año y reelegibles. La junta tiene los poderes más amplios dentro de los límites del objeto de la asociación y en el marco de las resoluciones adoptadas en la asamblea general. Se reúne cuando sea necesario, convocada por el presidente o a petición de un cuarto de los miembros de la junta.

Artículo 11 – Indemnizaciones

Todas las funciones, incluidas las de los miembros de la junta, son gratuitas y voluntarias. Solo se reembolsan los gastos ocasionados en el cumplimiento de su mandato, con justificantes. El informe financiero presentado a la asamblea general ordinaria presenta, por beneficiario, los reembolsos de gastos de misión, desplazamiento o representación.

Artículo – 12 – Disolución

En caso de disolución pronunciada según las modalidades previstas en el artículo 12, se nombra a uno o varios liquidadores, y el activo, si lo hay, se destina conforme a las decisiones de la asamblea general extraordinaria que decide sobre la disolución.

Artículo – 13 Liberalidades

El informe y las cuentas anuales, tal como se define en el artículo 11 (incluidos los de los comités locales), se envían cada año al Prefecto del departamento.

La asociación se compromete a presentar sus registros y documentos contables a requerimiento de las autoridades administrativas en lo que respecta al uso de las liberalidades que se le autorice a recibir, a permitir la visita de sus instalaciones por representantes de dichas autoridades competentes y a informarles del funcionamiento de dichas instalaciones.

Estos estatutos fueron aprobados en la asamblea general extraordinaria del 20 de abril de 2020.

Hecho en NANTES, el 20 de abril de 2020
Sr. Pierre CORRE (Presidente) | Sr. Benoît PHILIPPE (Secretario) | Sr. Jean-Philippe PERRIN (Tesorero)

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